Decreto N° 1716/07

FirmantesTelerman-Clement
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1716/ 07

SUSANA SOCOLOVSKY - SE RATIFICA EL DICTAMEN EMITIDO POR LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE ÁREA EDUCACIÓN INICIAL - PUNTAJE

Buenos Aires, 26/11/2007

Visto el Expediente N° 65.304/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho actuado la docente Susana Socolovsky, Ficha N° 252.434, recurre contra el puntaje asignado por la Junta de Clasificación Docente Área Educación Inicial en el Listado de Clasificación Anual correspondiente al año 2002;

Que el art. 46 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (AD 230.300) establece que los actos administrativos, sean de alcance individual o general, podrán someterse a recursos en los casos y alcances señalados en el Capítulo XX de dicho cuerpo legal. A su vez, para los casos de oscuridad, vacío, mala interpretación, controversias prevé la posibilidad de recurrir a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, y decretos concordantes;

Que cabe señalar sobre el particular que, a raíz del nuevo status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires consagrado en el art. 129 de la Constitución Nacional al investirla de un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y con expreso sustento constitucional en la cláusula décimo segunda, inc. 2) de las llamadas Cláusulas Transitorias de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310), que aprobó la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, ratificado por Resolución N° 41/98 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 454);

Que por ello, a partir de la entrada en vigencia de la Ley precitada la misma resulta de aplicación supletoria al régimen recursivo establecido en la Ordenanza N° 40.593;

Que el art. 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310) establece que las normas de alcance general a las que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación por medio de un acto de alcance particular, serán impugnables por medio de recursos administrativos;

Que en tal sentido, la interesada impugna el acto administrativo que valoró sus antecedentes en el marco de los concursos del año 2002. Dicho puntaje fue calculado en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 306/02, razón por la...

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