Decreto N° 1717/07

FirmantesTelerman-Bovero-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1717/ 07

HUGO DUCCA - SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 991-SIYP-05 - DESESTIMA EL RECLAMO DE RESARCIMIENTO DE LOS SUPUESTOS DAÑOS - VEHÍCULO - VEHÍCULO DOMINIO DOC 622

Buenos Aires, 26/11/2007

Visto la Resolución N° 991-SIyP/05 y el Expediente N° 36.572/05, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Hugo Jorge Ducca contra la Resolución N° 991-SIyP/05, por la cual se desestimó el reclamo de resarcimiento de los supuestos daños sufridos por el vehículo de su propiedad marca Ford Fiesta modelo 2000, dominio DOC 622, por considerar que el presentante carece de legitimación para ello, habiendo el interesado acompañado una copia simple del título de propiedad del automotor manifestando que no poseía el original por haber vendido dicho rodado;

Que ante el dictado de la resolución citada, notificada el 16/9/05, el señor Ducca, con fecha 5/10/05, realizó una presentación solicitando la revisión de la decisión adoptada;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218, considerando que mas allá de la calificación que el interesado le asignó a dicha presentación y teniendo en cuenta el principio de informalismo que rige el procedimiento administrativo, la misma deberá ser considerada como Recurso Jerárquico contemplado en el artículo 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires...;

Que al recurrir la resolución citada, el presentante acompañó copia fiel de un certificado de transferencia extendido por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor acreditando su carácter de propietario, a la fecha en que se produjo el hecho denunciado y fotografías del daño producido a la cosa;

Que el recurrente dice haber sufrido los daños que alega en virtud de un pozo existente en la vía pública, sin acompañar elementos de prueba que acrediten la ocurrencia del hecho dañoso y que éste, a su vez, es imputable al defectuoso funcionamiento de la Administración;

Que en tal sentido, cabe señalar que las fotografías presentadas no se encuentran autenticadas por notario público, ni se ofrecen testigos que hayan estado presentes al momento de ser tomadas o que hubieren participado en el suceso o de la escena captada, por lo que constituyen un documento simplemente...

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