Decreto N° 1686/07
Firmantes | Telerman-Bovero-Beros |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 22 de Noviembre de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1686/ 07
Se ratifica Acta Acuerdo de RedeterminaciÓn de Precios celebrada entre el Ministro de Espacio PÚblico y Sutec S.A., adjudicataria de la LicitaciÓn PÚblica N° 93/97, Zona 4
Buenos Aires, 22/11/2007
Visto la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el Expediente N° 50.996/07, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa Sutec S.A., es prestataria del servicio del mantenimiento preventivo y correctivo del alumbrado público Zona 4, conforme la Licitación Pública N° 93/97 en su carácter de continuadora de la firma Siemens S.A. conforme la autorización administrativa de la escisión producida por esta última y cuya aprobación fuera dispuesta por Resolución N° 1.042-SIyP/04;
Que en ese marco, dicha empresa, presentó un reclamo de redeterminación del costo del servicio a su cargo, fundado en que, entre los meses de mayo de 2004 y junio de 2006, se produjeron importantes aumentos de los precios en los costos de los insumos, provocando una distorsión de la ecuación económica del contrato vigente y una inevitable disminución en la calidad del servicio, que amerita ser consensuada y revertida a través de un acuerdo de partes;
Que tal situación de distorsión provocada por el escenario económico imperante, bajo un esquema de razonabilidad, debe ser tratado para equilibrar los derechos y obligaciones, tanto del comitente como del contratista;
Que para el análisis de la presentación efectuada por la contratista Sutec S.A., desde la perspectiva de los compromisos asumidos oportunamente por las partes, se dio intervención a la Comisión de Redeterminación de Precios.
Que la referida comisión consideró viable el reclamo incoado a partir del mes de mayo de 2004, de acuerdo a los informes técnicos-económicos conformados por las Áreas con competencia específica en el seguimiento y control del servicio contratado;
Que en virtud de ello, y teniendo en cuenta que la evaluación de la readecuación solicitada se realizó aplicando los mismos criterios e índices utilizados en la primera readecuación aprobada por Decreto N° 1.792/05, conforme al principio jurídico del sacrificio compartido y el concepto del riesgo empresario, y al estudio de razonabilidad y justificación técnico económica realizado, se reconoce a la empresa la existencia de una variación de los costos producida, tomando como base para...
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