Decreto N° 1552/07

FirmantesTelerman-Gorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1552/ 07

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - FABIO ARIEL GOTHELF - SE RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 91-SECPYD-07 - MEDIO GRAFICO - MI BELGRANO

Buenos Aires, 02/11/2007

Visto la Ordenanza N° 52.360/97 (B.O.C.B.A. N° 414), el Decreto N° 796/02 (B.O.C.B.A. N° 1509), las Resoluciones N° 91-SECPyD/07 y N° 768-SECPyD/07, y el Expediente N° 24.816/07, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Fabio Gothelf, DNI 22.297.940, contra los términos de la Resolución N° 91-SECPyD/07;

Que a través de la resolución citada, en su Anexo II, se excluyó al medio gráfico Mi Belgrano, por no alcanzar el porcentaje de notas de la ciudad requerido, y exceder el porcentaje de publicidad permitido;

Que dicho acto administrativo fue notificado al recurrente en fecha 27 de marzo de 2007;

Que el recurso interpuesto resulta formalmente procedente conforme se desprende de la aplicación de los artículos 108 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el recurrente en su presentación cuestiona la resolución impugnada ante la no inclusión de dicho medio vecinal en el Registro pertinente, solicitando se evalúe nuevamente el material acompañado para su incorporación en el Registro del año 2007;

Que dicha solicitud no encuentra sustento, toda vez que la Resolución N° 91-SECPyD/07 en su séptimo considerando especifica: Que habiendo finalizado la etapa de evaluación de la documentación que presentaran los distintos tipos de medios vecinales de comunicación, y en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa en vigencia, corresponde proceder a la conformación del Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a la determinación de los medios que no han cumplido los requisitos para integrar dicho registro y el fundamento por el que no se hace efectiva su inscripción;

Que la Secretaría de Prensa y Difusión es la autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 52.360/98, Decreto N° 769/02 y los instructivos correspondientes en donde se establecen los requisitos exigidos para pertenecer al Registro;

Que dicha autoridad ha ponderado, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable para pertenecer al Registro mencionado;

Que...

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