Decreto N° 1555/07

FirmantesTelerman-Clement
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1555/ 07

RATIFICACIÓN DE DICTÁMENES - ANA MARÍA MANTERO - SE RATIFICA DICTAMEN DE LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE ÁREA EDUCACIÓN INICIAL DEL 7-4-03

Buenos Aires, 02/11/2007

Visto el Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 A.D. 230.300), el Decreto N° 306/06 (B.O.C.B.A. N° 1414) y el Expediente N° 40.904/04, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho actuado tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Ana María Mantero, Ficha N° 254.811, contra el puntaje otorgado por la Junta de Clasificación Docente Área Educación Inicial, en el Listado de Clasificación Anual 2002;

Que desde el aspecto formal corresponde advertir que el art. 46 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593, establece que los actos administrativos, sean de alcance individual o general, podrán someterse a recursos en los casos y alcances señalados en el Capítulo XX de dicho cuerpo legal. A su vez, para los casos de oscuridad, vacío, mala interpretación, controversias, prevé la posibilidad de recurrir a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, y decretos concordantes;

Que cabe señalar sobre el particular, que a raíz del nuevo status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires consagrado en el art. 129 de la Constitución Nacional, el Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310), que aprobó la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por ello, a partir de la entrada en vigencia de la ley precitada la misma resulta de aplicación supletoria al régimen recursivo establecido en la Ordenanza N° 40.593;

Que el art. 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que las normas de alcance general a las que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación por medio de un acto de alcance particular, será impugnable por medio de recursos administrativos;

Que en tal sentido, la interesada impugnó el acto administrativo que la clasifica en el marco de los concursos del año 2002. Dicha valoración fue asignada en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 306/02, razón por la cual el recurso en análisis impugna por vía indirecta los términos del citado decreto, resultando formalmente procedente por ajustarse a la normativa que rige la materia (art. 51 de la Ordenanza N° 40.593);

Que de lo expuesto precedentemente surge sin lugar a dudas que el acto administrativo de fecha 7/4/03 que resolvió el recurso de reconsideración, deviene anulable por haber sido emitido mediando incompetencia en razón del grado y estar permitida la delegación (conf. arts. y 14 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR