Decreto N° 1441/07

FirmantesTelerman-Gorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1441/ 07

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DANIEL GIOVANNINI - SE RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA RESOLUCIÓN N° 91-SECPYD- 07 - EXCLUSIÓN DEL REGISTRO DE MEDIOS VECINALES DE COMUNICACIÓN DE LA CIUDAD

Buenos Aires, 11/10/2007

Visto la Ordenanza N° 52.360/97 (B.O.C.B.A. N° 414), el Decreto N° 796/02 (B.O.C.B.A. N° 1509), las Resoluciones N° 91-SECPyD/07 y el Expediente N° 29.999/07, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Daniel Giovannini, DNI 92.338.120, contra los términos de la Resolución N° 91-SECPyD/07;

Que a través de la resolución citada, en su Anexo II, se excluyó al Medio Gráfico Hormigas y Cigarras, de ser incorporado al Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad de Buenos Aires en razón de no haber alcanzado el porcentaje requerido de notas de la Ciudad;

Que dicho acto administrativo fue notificado al recurrente con fecha 22 de marzo de 2007;

Que contra la mencionada resolución el señor Giovannini interpuso recurso de reconsideración;

Que elevadas las actuaciones a la Procuración General de la Ciudad, dicho órgano asesor consideró que debido al tiempo transcurrido desde la notificación de los términos de la Resolución N° 91-SECPyD/07 y la interposición del recurso de reconsideración incoado por el recurrente, mediante Registro N° 313-SECPyD/07, aquel resultaba extemporáneo por lo cual su presentación debía ser tramitada como recurso jerárquico directo;

Que a ese respecto, cabe destacar que el artículo 100 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires establece que: Los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado le confiera cuando resulte indudable la impugnación del acto administrativo;

Que el recurrente, mediante Registro N° 190-SECPyD/07, amplió los fundamentos de su recurso, solicitando la revisión de la resolución dictada, ello debido a las dudas y confusiones que le generaron las consideraciones efectuadas respecto de las notas publicadas en dicho medio gráfico como temas ajenos a la Ciudad;

Que la Secretaría de Prensa y Difusión es la autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 52.360/97, reglamentada por Decreto N° 796/02 y los instructivos correspondientes en donde se establecen los requisitos exigidos para pertenecer al Registro;

Que dicha...

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