Decreto N° 1304/07

FirmantesTelerman-Rodríguez-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1304/ 07

SE TRANSFIERE A LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE, EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE TROXLER 3245, ENTRE AV. SAN PEDRITO Y PERGAMINO - FIDEICOMISO - FÁBRICA DE PANELES PARA VIVIENDAS INDUSTRIALIZADAS - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

Buenos Aires, 14/09/2007

Visto los artículos 7° y 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 470, los Decretos Nros. 1.814/00 (B.O.C.B.A. N° 1061) y 2.021/01 (B.O.C.B.A. N° 1339), el Expediente N° 13.977/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 470 en su art. 2°, establece que el objeto de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. es el de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución de la Ciudad, los lineamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con lo dispuesto por el art. 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana.;

Que el Decreto N° 2.021/01, aprobó el texto del contrato de fideicomiso suscripto entre el Jefe de Gobierno y la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;

Que en virtud de lo dispuesto en el art. 7° de la Ley N° 470, la Corporación Buenos Aires Sur S.E., oportunamente elevó para su conocimiento a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Poder Ejecutivo, el denominado Programa de Acciones;

Que la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en cumplimiento de sus objetivos societarios y los expresados en el mencionado programa de acciones, ha solicitado la transferencia fiduciaria del inmueble con frente a la calle Troxler 3245, entre avenida San Pedrito y Pergamino, y cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 103, Parcela 13;

Que el inmueble mencionado, pertenece al dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Corporación Buenos Aires Sur S.E., prevé instalar en dicho inmueble, una fábrica de paneles para viviendas industrializadas;

Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2.021/01 en su art. 7°, la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos, se rige por lo dispuesto en el Título VII del Libro III del Código Civil y la Ley Nacional N° 24.441;

Que para el caso que la...

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