Decreto N° 1289/07

FirmantesTelerman - Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1289/ 07

SE DEROGA EL DECRETO N° 1.370-01 Y SUS MODIFICATORIOS - FACULTA A FUNCIONARIOS - AUTORIZACIÓN DE PAGOS - LIQUIDACIÓN DE HABERES - TRANSFERENCIA - FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA - REINTEGROS - DEVOLUCIONES - SUPRIME ANTICIPOS FINANCIEROS EN LAS OBRAS PÚBLICAS - COMPROMISOS DE OBLIGACIONES - CLÁUSULAS - CONTRATACIONES DEL ESTADO - CONTRATACIÓN DE OBRAS - FACULTADES - MONTOS Y COMPETENCIAS

Buenos Aires, 14/09/2007

Visto el Decreto N° 1.370/01 (B.O. N° 1283) y modificatorios y el Expediente N° 47.581/07 e incorp., y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se delegaron facultades para autorizar pagos, reintegros, devoluciones de impuestos, derechos y tasas, liquidaciones de haberes y transferencias, como así también disponer entregas de fondos, aprobar rendiciones de cuentas y gastos de imprescindible necesidad que no pudieren ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de contrataciones o de los regímenes de caja chica y fondo permanente;

Que corresponde adecuar el mencionado decreto a las actuales condiciones en que se desempeña el Estado, en atención a los cambios legislativos efectuados en materia de compras y contrataciones y a la realidad cotidiana en donde la Administración debe dar respuestas céleres e impostergables;

Que, a su vez, se entiende necesario suprimir, hasta el 31 de diciembre del corriente año, los anticipos financieros en las obras que encare este Gobierno;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Derógase el Decreto N° 1.370/01 y sus modificatorios N° 1.686/02 (B.O. N° 1596) y N° 1.203/06 (B.O. N° 2510).

Artículo 2°

Facúltase a los funcionarios que se indican a continuación según se establece en el siguiente cuadro:

DIRECTOR/A GENERAL de CONTADURÍA o su ADJUNTO/A

DIR. GRAL. TECNICO/A, ADM. y LEGAL o su ADJUNTO/A del MINISTERIO de HACIENDA

SUBSECRETARIO/A de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del MINISTERIO de HACIENDA.

MINISTRO/A de HACIENDA

  1. Autorizar pagos, liquidaciones...

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