Decreto N° 1254/07

FirmantesTelerman - Clement - Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1254/ 07

SE VETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 2.393 - ART 3 - POR EL CUAL SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN LOS PREDIOS UBICADOS EN LA CALLE BENITO JUÁREZ 2.702 Y EN PASAJE DIAMANTE 2.755/65 - MINISTERIO EDUCACIÓN - INMUEBLES - ESCUELA N° 9 DEL DE 17 BENITO JUÁREZ - SEDE

Buenos Aires, 06/09/2007

Visto el proyecto de Ley N° 2.393, el Expediente N° 61.980/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de ley citado, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 9 de agosto de 2007, por el cual se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los predios ubicados en la calle Benito Juárez 2702 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el sito en pasaje Diamante 2755/65 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los inmuebles sujetos a expropiación serán afectados por el Ministerio de Educación a fin de destinarlos a la Escuela N° 9 del Distrito Escolar 17 Benito Juárez;

Que la expropiación dispuesta resulta pertinente a fin de asegurar para la prestación del servicio educativo, la sede donde actualmente funciona dicho establecimiento educativo;

Que no obstante ello, el Poder Ejecutivo debe observar, en mérito a las previsiones constitucionales que rigen la materia, la formulación del artículo 3° del proyecto de Ley sancionado con el N° 2.393;

Que en el artículo 3° se establece que los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria perteneciente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiente al año 2007;

Que los organismos técnicos de los Ministerios intervinientes han puesto de manifiesto que resulta necesario contar con la erogación que demanda dar curso a la expropiación ordenada;

Que en tal orden de ideas, dichos organismos han señalado asimismo que en el ejercicio 2007 no se cuenta con crédito en la partida presupuestaria para afrontar el gasto que nos ocupa, señalando que en caso de promulgarse la ley debería contemplarse que el gasto se efectúe en el ejercicio 2008;

Que, sobre la base de las consideraciones precedentes y a efectos de propiciar la revisión del proyecto de ley sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el aspecto que ha merecido observación, cabe ejercer el mecanismo...

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