Decreto N° 1133/07

FirmantesTelerman - Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1133/ 07

SE APRUEBA EL RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS, COMISIONES DE SERVICIO Y ADSCRIPCIONES DEL PERSONAL DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 13/08/2007

Visto las Leyes Nros. 471 (B.O. N° 1026) y 1.925 (B.O. N° 2407), los Decretos Nros. 1.711-MCBA/94 (B.M. N° 19.868), 96/95 (B.M. N° 19.991) y 2.356/00 (B.O. N° 1096) y el Expediente N° 42.214/06, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 del Decreto N° 1.711-MCBA/94 establece que …toda disposición de adscripción, comisión de servicios, cambio de funciones y licencia extraordinaria deberá contar con la intervención previa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.;

Que a través del Decreto N° 96/95 se regularon las transferencias del personal, las comisiones de servicios y las adscripciones;

Que el Decreto N° 2.356/00 consagró un régimen general de adscripciones del personal de este Gobierno, derogando los artículos respectivos del referido Decreto N° 96/95;

Que en el Capítulo XI de la Ley N° 471 (arts. 40 a 45), de relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establecen las pautas normativas a las que se sujeta la situación de revista del personal de planta permanente y transitorio de esta Administración;

Que el artículo 40 de la citada ley dispone que El personal debe cumplir servicios efectivos en el cargo y función para los cuales haya sido designado, revistando en uno de los niveles escalafonarios previstos por las normas que regulan la materia;

Que su artículo 41 establece que, sin perjuicio de ello, … el personal puede revistar en forma transitoria y excepcional en alguna de las siguientes situaciones especiales de revista, conforme a normas que regulen la materia: a) en ejercicio de un cargo superior, b) en comisión de servicio, c) adscripción, d) en disponibilidad;

Que su artículo 43 determina que Un trabajador revista en comisión de servicio cuando, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por el organismo comisionante;

Que, por su parte, el artículo 44 de la ley referida prescribe que Un trabajador revista adscripto cuando es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, a requerimiento de un organismo solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia específica del ente requirente. La adscripción puede disponerse para que el personal permanente del Gobierno de la Ciudad preste servicios fuera de su ámbito o para que el personal de otros organismos públicos se desempeñe en éste;

Que la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;

Que resulta conveniente unificar en un solo texto el régimen al que se encuentran sujetas las transferencias, comisiones de servicio y adscripciones del personal, así como adaptar la normativa a la referida Ley de Ministerios y a las necesidades actuales de la Administración;

Que la Procuración General ha tomado intervención en los presentes actuados;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD...

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