Decreto N° 1046/07

FirmantesTelerman-De Micheli
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Julio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1046/ 07

SE CONVALIDA CONVENIO SUSCRIPTO CON EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACIÓN PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS

Buenos Aires, 24/07/2007

Visto la Ley N° 153 (B.O.C.B.A. N° 703) y el Expediente N° 75.998/04, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación, tramita el convenio suscripto entre el señor Ministro de Salud y Ambiente de la Nación y el ex Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto resulta ser la puesta en marcha del Programa Médicos Comunitarios, el cual como Anexo, forma parte integrante del presente;

Que el Programa Médicos Comunitarios propende al fortalecimiento de estrategias de atención primaria de la salud, a través del otorgamiento de becas de perfeccionamiento en salud social y comunitaria, creado por Resolución Ministerial N° 915/04, y cuya finalización tendrá lugar en el corriente año;

Que el sistema de capacitación de profesionales se desarrolla conforme las fases y modalidades previstas en la resolución ministerial aludida;

Que las actividades inherentes al Programa Médicos Comunitarios, resulta ser política sustancial del Gobierno de la Ciudad, que propende a la mayor eficiencia del accionar en el ámbito de las áreas en que se desarrollan trabajos de asistencia, prevención y promoción de la salud, en el primer nivel de atención;

Que el sistema de perfeccionamiento de los profesionales de la salud, redunda en beneficio de la población en general;

Que la Ley Básica de Salud N° 153, prevé la articulación y complementación de actividades en gestión estatal de salud con otras Jurisdicciones y la concertación de políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales;

Que el citado cuerpo normativo faculta a la autoridad de aplicación a adoptar las medidas necesarias para posibilitar y priorizar la actividad docente de grado y post-grado en todas las disciplinas relacionadas con la promoción de la capacitación en salud pública, acorde con las prioridades sanitarias;

Que ha tomado intervención la Procuración General, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Convalídese el convenio suscripto entre el señor Ministro...

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