Decreto N° 867/07

FirmantesTelerman-Schiavi-Clement-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Junio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 867/ 07

SE ACEPTA CESIÓN GRATUITA DE INMUEBLE EFECTUADA POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA - IPREDIOS - CALLE BERÓN DE ASTRADA 5920 Y AVENIDA CAFAYATE 5388 - ESCUELA N° 9 - DE. 21

Buenos Aires, 20/06/2007

Visto el Expediente N° 84.752/06, y

CONSIDERANDO:

Que la entonces Secretaría de Educación a través de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, puso en conocimiento la necesidad de que se le transfiera sin cargo el bien inmueble ubicado en la calle Berón de Astrada 5920 y avenida Cafayate 5388 para dar cumplimiento con los fines propios a la actividad educativa, dado que funciona allí la Escuela N° 9, D.E. 21;

Que por tal motivo requirió al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular de dominio del inmueble mencionado identificado catastralmente como Circunscripción: 1; Sección: 82; Manzana: 73 G; Fracción: B, la transferencia del mismo con destino al Ministerio de Educación;

Que el artículo 6° de la Ley N° 1.251 faculta al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a transferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dominio en forma onerosa o gratuita, según corresponda, de aquellos bienes inmuebles que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública;

Que conforme el Acta de Directorio N° 1.753 celebrada en fecha 29/11/04, el citado Instituto cedió el predio en forma gratuita a este Gobierno modificándose posteriormente la misma, en cuanto se refiere a la inscripción dominial del bien cedido, por Acta N° 2.216 de fecha 28/11/06;

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde autorizar a la Subsecretaría de Escribanía General a realizar todas las acciones tendientes para regularizar la situación dominial del inmueble mencionado, inscribiéndolo a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Registro de la Propiedad Inmueble;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104, incs. 16 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Acéptase la cesión...

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