Decreto N° 791/07

FirmantesTelerman-Cerruti-Gorgal-De-Micheli-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 791/ 07

INTIMACIÓN - DESALOJO ADMINISTRATIVO - SE INTIMA LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE SITO EN ÁNGEL JUSTINIANO CARRANZA 1260 -OCUPACIÓN ILÉGITIMA POR PARTE DE INTRUSOS - PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES - PARA SER DESTINADO AL HOGAR DE TRÁNSITO PARA NIÑOS EN SITUACIÓN DE CALLE

Buenos Aires, 04/06/2007

Visto el Expediente N° 51.825/06, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se da cuenta de la ocupación ilegítima del inmueble sito en la calle Ángel Justiniano Carranza 1260 de esta ciudad;

Que el mencionado inmueble pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adquirido por expropiación y otorgado a la entonces Secretaría de Desarrollo Social para ser afectado al Hogar de Tránsito para Niños en Situación de Calle;

Que del informe elaborado por la Dirección General Administración de Bienes, surge que dicho inmueble se encuentra ocupado por una familia que no posee permiso ni autorización alguna emanada de órganos de este Gobierno que los habilite a ocupar el mismo, por lo que la ocupación deviene ilegítima;

Que resulta impostergable la desocupación del referido bien a fin de efectivizar el destino dispuesto para el mismo;

Que en consecuencia y conforme el dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde la vía de la desocupación administrativa para recuperar el predio, atento encontrarse entre las facultades establecidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires al Jefe de Gobierno;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Intímase a los ocupantes del inmueble ubicado en la calle Ángel Justiniano Carranza 1260, a desalojar el mismo en el plazo de diez (10) días de notificado el presente decreto, bajo apercibimiento de disponerse la desocupación administrativa del bien.

Artículo 2°

Dispónese la desocupación administrativa de la finca en cuestión, para el caso de incumplimiento de la intimación ordenada en el artículo precedente, correspondiendo el retiro por parte de los ocupantes, de todos los bienes e instalaciones existentes, bajo apercibimiento, en caso de negativa o ausencia, de proceder al traslado de dichos elementos a depósitos del Gobierno...

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