Decreto N° 785/07

FirmantesTelerman-Gorgal-Schiavi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 785/ 07

IMPLEMENTA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE HECHOS DE TRÁNSITO, SIHT - SINIESTROS VIALES - COMPETENCIAS - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD VIAL

Buenos Aires, 04/06/2007

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.845 (B.O.C.B.A. N° 2494), la Ley N° 594 (B.O.C.B.A. N° 1215), el Decreto N° 103/03 (B.O.C.B.A. N° 1629), el Decreto N° 271/07 (B.O.C.B.A. N° 2629), el Decreto N° 530/07 (B.O.C.B.A. N° 2665) y el Expediente N° 8.118/07 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley N° 594 se creó el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, el que debe contener toda la información relativa a los pagos voluntarios, condenas y actos de rebeldía por infracciones a la legislación de tránsito y transporte de la Ciudad conforme a lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 (AD 800.1) y concentrar los datos estadísticos sobre licencias de conducir y accidentología vial (conf. art. 3°, ley citada);

Que, a tales efectos, el Poder Ejecutivo debía incorporar las bases de datos existentes sobre faltas de tránsito y transporte al Registro de Antecedentes de Tránsito;

Que por Decreto N° 103/03 se aprobó el Reglamento del Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose que las reparticiones señaladas en el artículo 6° de dicho Reglamento deben remitir trimestralmente la información que posean sobre accidentología vial;

Que los diversos criterios de relevamiento de esos datos, provenientes a su vez de diferentes fuentes de información, por sus características, generan que los resultados y estadísticas disponibles difieran de modo significativo;

Que la experiencia acumulada indica que es necesario implementar un sistema de información de hechos de tránsito que permita obtener información precisa y circunstanciada de la totalidad de los incidentes de tránsito que se registren en la vía pública, con el objeto de posibilitar un adecuado conocimiento de la situación en materia de seguridad vial;

Que dicha información no sólo permitirá completar los datos sobre accidentología vial que debe contener el Registro de Antecedentes de Tránsito sino también establecer las causas de los siniestros, establecer los puntos críticos a través de la elaboración de un mapa de riesgo y fundamentalmente, elaborar, ejecutar y efectuar el seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas que se adopten en la materia;

Que por Decreto N° 217/07 se aprobó el Plan Estratégico de Seguridad Vial, expresándose entre sus fundamentos, que uno de los principales riesgos que pesan sobre la integridad física de quienes habitan y transitan la Ciudad de Buenos Aires lo constituye el nivel de siniestralidad vial que existe en nuestra ciudad;

Que este nivel de siniestralidad se origina por la concurrencia de múltiples factores, entre los que se destacan los problemas de movilidad...

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