Decreto N° 682/07

FirmantesTelerman - Gorgal - Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 682/ 07

INTIMA AL SEÑOR HORACIO LINARDI A LA DESOCUPACIÓN Y RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE SITO EN AVENIDA CÓRDOBA 5938-42.

Buenos Aires, 10/05/2007

Visto el Expediente N° 42.665/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo, se da cuenta de la ocupación irregular del local comercial ubicado en el inmueble sito en Avenida Córdoba 5938/42, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 59, Parcela 5, Unidades Funcionales 1 y 2; perteneciente al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el inmueble en cuestión fue afectado a utilidad pública por Ordenanza N° 33.439, habiendo sido adquirido por expropiación conforme se desprende de la Escritura N° 178 del 10/6/81, pasada por ante el Registro N° 245 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la inspección llevada a cabo por la Dirección General Administración de Bienes da cuenta que se trata de dos locales unificados en buen estado de conservación;

Que en dicha oportunidad se constató que el local se encuentra ocupado por el señor Horacio Linardi quien lo utiliza como taller de refacción de artefactos de iluminación antiguos;

Que de las manifestaciones vertidas por el ocupante, así como de la inspección obrante en autos se desprende que el mismo no posee convenio de ocupación alguno;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen PG N° 53.887 del 15 de diciembre de 2006;

Que en consecuencia se libró la Cédula N° 169-ASJ/06 por la cual se intimó al ocupante a la desocupación del inmueble y su restitución a la Administración Pública y al pago de los servicios con que cuenta el bien en cuestión, bajo apercibimiento de disponerse la desocupación administrativa del mismo y de iniciar las acciones legales que correspondan;

Que atento el incumplimiento de la intimación cursada procede hacer efectivos los apercibimientos allí dispuestos;

Que el ocupante en cuestión no posee permiso ni autorización alguna emanada de órganos de este Gobierno que lo habilite para ocupar los espacios que detenta, razón por la cual dicha ocupación deviene ilegítima;

Que el inmueble de marras pertenece al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires en razón de su adquisición por expropiación;

Que la determinación de utilidad pública produjo el ingreso del bien a la dominicalidad, de cuyo régimen no queda desafectado por la no realización de la obra pública...

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