Decreto N° 670/07

FirmantesTelerman - De Micheli - Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 670/ 07

BANCOS DE LECHE MATERNA HUMANA -BLH - SE REGLAMENTA LA LEY N° 2.102 - PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Buenos Aires, 10/05/2007

Visto el Expediente N° 70.274/06, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el visto tramita la reglamentación de la Ley N° 2.102 (B.O.C.B.A. N° 2563), promulgada por Decreto N° 1.868/06, por medio de la cual se dispone la creación de Bancos de Leche Materna Humana (BLH) en los establecimientos asistenciales dependientes del Subsector Estatal de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se entiende por Banco de Leche Materna Humana al centro especializado responsable de la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y de la ejecución de actividades de extracción, procesamiento y controles de calidad de calostro, leche intermedia y leche humana madura, para su posterior distribución bajo prescripción médica, así como también, de entrenamiento, asesoramiento y capacitación de los recursos humanos y de conductas referentes al desarrollo de investigaciones científicas y prestación de asesoramiento técnico;

Que los Bancos de Leche Materna Humana, tendrán como objetivos establecer una política para apoyar, proteger y promover la lactancia materna con el fin de disminuir la desnutrición y la morbimortalidad infantil, fomentar la donación de leche materna por parte de aquellas mujeres sanas, cuya producción de leche permita amamantar a su hijo y donar el excedente a aquellos niños, que por su patología, requieren internación y, a su vez brindar información para concienciar a la población sobre los beneficios de la lactancia materna;

Que, en orden a los servicios específicos de dichos bancos, los mismos deberán ser incorporados a aquellos efectores en los que se produzcan nacimientos, es decir, en las doce maternidades pertenecientes al Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo al análisis efectuado por el Ministerio de Salud, resulta procedente que el primer Banco de Leche Materna Humana sea instalado en el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá, en razón de ser éste el que produce la mayor cantidad de nacimientos anuales;

Que las otras maternidades del Sistema de Salud oficiarán, en principio, como lugares de recolección, pudiendo el Ministerio de Salud disponer su incorporación como Bancos de Leche Materna Humana, en función del número de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR