Decreto N° 661/07

FirmantesTelerman-De-Micheli-Clement-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 661/ 07

REGLAMENTA LA LEY N° 1.713 - REGLAMENTACIÓN LEY 1713 - REGULATORIA DE LA ACTIVIDAD DE INFORMACIÓN MÉDICA REFERIDA A LA COMPOSICIÓN, POSOLOGÍA Y FINALIDADES TANTO TERAPÉUTICAS COMO CIENTÍFICAS DE ESPECIALIDADES MEDICINALES CON DESTINO AL CONSUMO HUMANO - AGENTE DE PROPAGANDA MÉDICA - APM - AGENTES - VISITADOR MÉDICO

Buenos Aires, 07/05/2007

Visto el Expediente N° 37.406/05, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación tramita la reglamentación de la Ley N° 1.713, promulgada por Decreto N° 970/05 (B.O.C.B.A. N° 2233), a través de la cual se regula la actividad de información médica referida a la composición, posología y finalidades tanto terapéuticas como científicas de especialidades medicinales con destino al consumo humano;

Que tal actividad es ejercida por los agentes de propaganda médica debidamente habilitados para tal fin, en su condición de personal dependiente de laboratorios, empresas, distribuidores y/o representantes de los mismos, autorizados para producir y comercializar productos medicinales, siendo destinatarios de la información los profesionales matriculados de acuerdo con la normativa nacional vigente;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone al Gobierno el deber de garantizar un servicio sanitario eficaz y organizado en toda su proyección, por lo que deben implementarse medidas tendientes a procurar un mayor control de las actividades de salud que se desarrollan en el ámbito de sus efectores;

Que al artículo 11 de la Ley N° 1.713 prevé el dictado de la correspondiente reglamentación a los efectos de estructurar y fijar las pautas y requisitos que deberán cumplir los agentes de propaganda médica, para el desempeño de su función en el ámbito metropolitano;

Que intervino la Procuración General conforme lo determina la Ley N° 1.218;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Reglaméntase la Ley N° 1.713 en los...

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