Decreto N° 613/07

FirmantesTelerman - Gorgal - Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Abril de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 613/ 07

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS - SE APRUEBAN LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES Y EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 471-07

Buenos Aires, 30/04/2007

Visto el Expediente N° 20.161/07, y el Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.O. del 31/8/72), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires sobre la base de lo expuesto en la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por el Decreto N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado actuado tramita la adquisición de unidades móviles especiales con destino a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Gobierno;

Que por Nota N° 352-DGGAyE/07, la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente de la Subsecretaría de Emergencias, solicita las mismas con el objetivo de dotar a dicha Subsecretaría para intervenir en situaciones de emergencia con riesgo de derrumbes o derrumbes consumados;

Que obran solicitudes de gastos por un importe total de pesos diez millones doscientos mil ($ 10.200.000), con cargo al presupuesto del Ejercicio 2007;

Que el procedimiento de contratación utilizado en las presentes actuaciones corresponde al de licitación pública conforme la regla general preceptuada por el art. 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su reglamentación Decreto N° 5.720-PEN/72 (B.O. del 31/8/72) de aplicación en el ámbito de la Ciudad en virtud de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539);

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención que establece la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales y particulares y de especificaciones técnicas, los que como Anexo I forman parte integrante del presente decreto, que regirán la adquisición de unidades móviles especiales con destino a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias...

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