Decreto N° 615/07
Firmantes | Telerman - Rodríguez - Beros |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 30 de Abril de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 615/ 07
CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CON GUÍA - TURISMO SOCIAL - SE APRUEBAN LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES Y EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA
Buenos Aires, 30/04/2007
Visto el Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por los Decretos Nros. 4.968/76 (B.M. N° 15.385) y 351/01 (B.O.C.B.A. N° 1166) y el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 5.327/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación tramita la contratación de un servicio de transporte de pasajeros con guía, destinado a acciones de Turismo Social de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, dada la naturaleza del servicio que se propicia, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en el reglamento de contrataciones del estado, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales;
Que, el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN/72 y modificatorios, prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedente;
Que, por Decreto N° 386/75, modificado por los Decretos Nros. 4.968/76 y 351/01 (B.O.C.B.A. N° 1166), se reglamenta el procedimiento de aprobación de pliegos de características especiales;
Que se ha incluido la previsión crediticia necesaria para el ejercicio en vigor;
Que, obran glosadas en autos, las Actas N° 1/3, emitidas por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, de las que surge la lectura y posterior firma del documento licitatorio;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido su opinión en los presentes actuados;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del artículo 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56, y las facultades legales que le son propias, artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Apruébanse los...
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