Decreto N° 408/07

FirmantesTelerman-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 408/ 07

APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 2.095 DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 14/03/2007

Visto los términos de la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557) mediante la cual se establecen las normas básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo actuado en el Expediente N° 8.782/07, y

CONSIDERANDO:

Que, en la Ley N° 2.095 antes citada se estableció el comienzo de su vigencia a partir del 1° de enero del año en curso, habiendo sido prorrogada mediante Ley N° 2.273 (B.O.C.B.A. N° 2604) hasta el 15 de marzo próximo;

Que, en cumplimiento de lo establecido en la señalada legislación, procede la reglamentación de los respectivos procedimientos por parte de este Poder Ejecutivo;

Que, a los fines de contar con un reglamento basado en la experiencia operativa y administrativa se ha dado intervención a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Concesiones y de Administración de Bienes, todos dependientes del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes aportaron los lineamientos necesarios para lograr objetivos claros y precisos en materia de contrataciones bajo todos sus aspectos;

Que, la elaboración del Cuerpo Normativo que nos ocupa se encuentra basado en los principios de igualdad, transparencia, publicidad, economía, eficiencia, eficacia, concurrencia y razonabilidad en la gestión de las contrataciones públicas;

Que, las enajenaciones de los bienes muebles registrables o no, declarados en desuso se encuentran exceptuados de la Ley N° 2.095, motivo por el cual procede se instruya la adecuación de la Ordenanza N° 40.453;

Que, por lo expuesto es menester que se proceda a la aprobación de la reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete,

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el reglamento de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I forma parte integrante del presente.

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