Decreto N° 32/LCABA/VP/07
Firmantes | De Estrada-Moscariello |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Vicepresidencia Primera |
Fecha de la disposición | 7 de Febrero de 2007 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
DECRETO N° 32/ LCABA/ VP/ 07
ENCOMIENDA A LA FIRMA FACTORY SERVICE SA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES Y COMPLEMENTARIAS A LA CONTRATACIÓN DIRECTA N° 7-05
Buenos Aires, 07/02/2007
Visto el Expediente N° 12-CPRMyFOPL/05, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 466 obra agregado el presupuesto correspondiente a elementos adicionales de la oferta original presentado por la empresa Factory Service S.A., contratista de la Contratación Directa N° 7/05 por el monto de $ 4.844 (pesos cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro);
Que los trabajos adicionales consisten en desmontaje de instalación y soportes de conductos circulares en el nuevo local de impresiones; limpieza de serpentinas de UTAS Nros. 8 y 11, reposición de elementos de filtrado, control y limpieza de drenajes, lubricación general, control de funcionamiento y rendimiento de las mismas; reemplazo de censor de líquido en M:E:L N° 4 circuito A; desmontaje, traslado y nueva instalación de equipo piso/techo Lennox de 5 Tr desde publicaciones y ediciones anterior a su nuevo local, incluyendo nuevas cañerías de cobre con su correspondiente aislación (normalizada) e instalación eléctrica entre unidades, ménsulas para condensadora y accesorios necesarios; limpieza de serpentina evaporadora y condensadora; service general, puesta en marcha y control de funcionamiento con registro de presiones y consumos en operación;
Que dichos trabajos adicionales son encomendados "ad referéndum" de esta Vicepresidencia I al contratista por la Comisión de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución N° 44-CPRMyFOPL/06 obrante a fojas 473/4;
Que cabe caracterizar que los trabajos adicionales mantienen relación e identidad con las obras contratadas, habida cuenta que deben ser ejecutados en los mismos lugares que la empresa contratista está realizando sus trabajos en virtud de la Contratación Directa N° 7/05;
Que las tareas que se ordenan a Factory Service S.A. no alteran las bases y condiciones de la Contratación Directa N° 7/05, por lo que se las conceptualiza como adicional, de acuerdo al presupuesto detallado por el contratista;
Que la realización de los trabajos adicionales, obedece a la necesidad de implementar el lay-out de equipos y conductos en los nuevos locales operativos...
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