Decreto N° 367/07

FirmantesTelerman - Rodríguez - Schiavi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 367/ 07

DESTINA UN ÁREA DEL PARQUE POLIDEPORTIVO JULIO A ROCA, A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE CARÁCTER TRANSITORIO - POR UN AÑO - ALOJAMIENTO A VÍCTIMAS DEL ASENTAMIENTO AU7 - VÍCTIMAS DEL 8 DE FEBRERO DE 2007 - VILLA EL CARTÓN

Buenos Aires, 08/03/2007

Vistos las Leyes Nros. 1.408 y 1.987 y el Expediente N° 11.106/07, y

CONSIDERANDO:

Que el incendio ocurrido el 8 de febrero de 2007 en el barrio de emergencia conocido como Asentamiento AU7, que ocasionó la pérdida de todas sus pertenencias a los habitantes de dicho barrio, obliga a esta Administración a arbitrar los medios necesarios para paliar la actual situación de calle de las nombradas víctimas;

Que, por Ley N° 1.408 fue declarado el estado de Emergencia Habitacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Ley N° 1.987 y su modificatoria N° 2.271 fue aprobada la expropiación de diversos terrenos en la intersección de avenida Francisco Fernández de la Cruz, Varela, Itaquí y Castañón, a los fines del desarrollo del hábitat popular orientado a satisfacer la demanda de viviendas sociales definitivas, según lo establece su artículo 2°;

Que, en el artículo 3° de la Ley N° 1.987 se garantizó en primer término el derecho a la vivienda a la totalidad de las familias habitantes del Asentamiento AU7;

Que, en la actualidad, el Instituto de Vivienda de la Ciudad se encuentra en proceso de licitación para la construcción de las viviendas definitivas ordenadas por las nombradas normas;

Que, por lo antedicho, y la necesidad de atenuar la situación de crisis habitacional sufrida por los habitantes del asentamiento siniestrado, resulta necesario proceder a la construcción de alojamientos transitorios, los cuales serán ocupados por las familias víctimas del incendio antedicho, hasta tanto se haga efectiva la entrega definitiva de las viviendas en trámite de licitación ante el Instituto de Vivienda de la Ciudad;

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce, en su artículo 31, el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: 1) Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos, 2) Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los...

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