Decreto N° 310/07
Firmantes | Telerman-Beros |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 1 de Marzo de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 310/ 07
RUBÉN OSCAR GARCÍA SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 751-SHYF-06
Buenos Aires, 01/03/2007
Visto el Expediente N° 81.784/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido actuado el señor Rubén Oscar García, DNI 13.624.664, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 608-MHGC/06, mediante la cual se desestimara el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 751-SHyF/06, denegatoria de la solicitud de condonación de la deuda que mantiene por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble sito en la calle Homero 1170, Partida N° 27.030;
Que la facultad de condonar deudas tributarias fue delegada por el legislador en la ex Secretaría de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda, disponiendo el art. 118 del Código Fiscal (t.o. 2006) que está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos: a las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones previsto en dicho cuerpo legal, estableciendo que, para autorizarla debe efectuarse una evaluación socio-ambiental de quien solicita el beneficio y la factibilidad de acceder a lo peticionado;
Que el artículo citado expresamente dispone que el monto sujeto a condonación, no debe superar, incluidos los intereses y las actualizaciones a la fecha de solicitarse el beneficio, el triple de lo determinado por el artículo 56 del citado Código y que se fija para no realizar gestión de cobro judicial;
Que cabe señalar, que si bien el procedimiento fue cumplimentado de conformidad con las prescripciones de un ordenamiento fiscal anterior el mismo no difiere mayormente del previsto en la norma citada, habiéndose efectuado la correspondiente evaluación socio-ambiental del peticionante;
Que no obstante, dando cuenta del importe adeudado, se consideró que tales circunstancias impedían conceder la condonación requerida, toda vez que el mismo superaba el tope legal establecido en...
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