Decreto N° 182/07

FirmantesTelerman-Schiavi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Enero de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 182/ 07

DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO PRESENTADO POR ROQUE OLDEMAR MONZALVO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 422-SIYP-05 POR LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 13.421 AFECTADA AL VEHÍCULO PEUGEOT 504 DOMINIO BOT- 473

Buenos Aires, 24/01/2007

Visto el Expediente N° 80.470/03 y los Registros incorporados Nros. 29.023-DGEVyL/03, 29.315-DGEVyL/03, 29.204-DGEVyL/03, 21.659-DGEVyL/04, 22.227-DGEVyL/04 y 735-SIyP/05, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 3 de diciembre de 2003 se libró el Acta de Comprobación de Infracción N° B0103462, al verificarse que el vehículo Peugeot 504 dominio BOT- 473, Licencia N° 13.421, que prestaba servicios de taxi, era conducido por un chofer no titular no habilitado, que circulaba a baja velocidad con la bandera de "Libre" encendida y sin enfundar;

Que la mencionada infracción generó la traba de la Licencia N° 13.421, impidiendo que su titular preste el servicio;

Que el interesado alega en su descargo formulado el 5/12/03, ingresado bajo el Registro N° 29.023-DGEVyL/03, que al momento de la infracción quien conducía el automóvil era su hermano Juan David Monzalvo, en ocasión de trasladar a su hermana discapacitada al Hospital Fernández;

Que el art. 1°, inc. e) de la Ordenanza N° 41.815, que establece el Régimen de funcionamiento y control de taxis en la Ciudad de Buenos Aires, define como conductor a la persona habilitada para conducir unidades afectadas al servicio de taxi, pudiendo revestir el carácter del titular de la licencia o ser un conductor no titular autorizado por el titular de licencia mediante la tarjeta de chofer, conforme lo determina la Resolución N° 87-SPyS/96 (B.M. N° 20.289);

Que el art. 15 bis de la citada ordenanza establece que "Sólo podrán conducir vehículos afectados al servicio de taxis, los titulares de la licencia de taxi correspondientes que cumplan con los requisitos del presente régimen y los que establezca la reglamentación, y los conductores no titulares que se encuentren debidamente habilitados a tal efecto por la Autoridad de Aplicación y que cuenten con la tarjeta de conductor correspondiente al vehículo con taxímetro conducido";

Que el Decreto N° 132/96 (B.M. N° 20.210) que creó el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), en su art. 15 señala que para poder circular por la vía pública y prestar el servicio público de taxi, todo conductor debe...

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