Decreto N° 183/07

FirmantesTelerman-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Enero de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 183/ 07

DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR MARÍA CONCEPCIÓN DELGADO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 163-MHGC-06 POR CONDONACIÓN DE DEUDA DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA - ABL - DEL INMUEBLE SITO EN LEZICA 4483

Buenos Aires, 24/01/2007

Visto el Expediente N° 64.313/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido actuado de la Sra. María Concepción Delgado -DNI 6.535.475- interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 992-MHGC/06, mediante la cual se desestimara el recurso de reconsideración deducido contra la Resolución N° 163-MHGC/06 que denegara el pedido de condonación de la deuda por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble de la calle Lezica 4483;

Que la contribuyente reconoce que no es la titular del inmueble de la referencia, solicitando condonación de la deuda por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble de marras, asimismo se notifica a la interesada que deberá presentar escritura traslativa de dominio del bien en cuestión;

Que al respecto cabe señalar que el art. 13 del Código Fiscal (t.o. 2006) establece que: "Están obligados a pagar el tributo al Fisco en la forma y oportunidad debidas...quienes sean contribuyentes según las normas respectivas sus herederos y legatarios con arreglo a las disposiciones del Código Civil...";

Que cuando el cuerpo legal citado legisla sobre las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, establece en su art. 215 que: "Serán responsables de los tributos los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño";

Que de lo dispuesto en las normas transcriptas surge que la aquí solicitante no resulta sujeto obligado al pago del tributo, habida cuenta que no detenta ninguna de las calidades allí contempladas y que carece de legitimación para peticionar el beneficio;

Que a mayor abundamiento, cabe destacar que la delegación de la facultad para condonar deudas contenida en el art. 118 del Código Fiscal (t.o. 2006 que reitera normas similares de ordenamientos anteriores) expresamente...

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