Decreto N° 184/07
Firmantes | Telerman-María-Beros |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 24 de Enero de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 184/ 07
DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR JUAN CARLOS TOLEDANO, EDUARDO JESÚS MAIDA Y ERNESTO PINILLOS CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.518-SIYP-04
Buenos Aires, 24/01/2007
Visto el Expediente N° 49.675/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1.518-SIyP/04; el entonces señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento rechazó los reclamos efectuados por los señores Juan Carlos Toledano, DNI 4.550.079, Eduardo Jesús Maida, CI 8.557.759 y Ernesto Pinillos, LE 4.790.443;
Que los nombrados fueron notificados fehacientemente del acto administrativo precitado por cédula de notificación de fecha 31/1/05;
Que mediante Nota N° 219-SIyP/05, de fecha 17 de febrero de dicho año, los reclamantes interpusieron recurso jerárquico contra los términos de la Resolución N° 1.518-SIyP/04;
Que desde el punto de vista formal, debe tenerse al recurso jerárquico como temporáneo, conforme lo previsto por el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por el Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que en lo atinente al aspecto sustancial, los recurrentes vuelven a reiterar los argumentos vertidos en sus reclamos, no aportando otros elementos que merezcan un nuevo estudio de la cuestión planteada;
Que dichos agravios fueron analizados en oportunidad de dictarse la resolución impugnada;
Que sin perjuicio de lo expuesto debe reiterarse que ninguna pretensión con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo puede tener acogida favorable contra esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como continuadora de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ya que dicho plexo normativo le es inaplicable;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso jerárquico impetrado por los nombrados Juan Carlos Toledano, Eduardo Jesús Maida y Ernesto Pinillos, ratificando la resolución recurrida en todos sus términos;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
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