Decreto N° 5/07

FirmantesTelerman - Gorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 5/ 07

VETA EL PROYECTO DE LEY N° 2174 - INCORPORA AL ANEXO I DE LA LEY N° 189 CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD EL CAPÍTULO V DEL TÍTULO XIII - AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN - COSTAS - INCUMPLIMIENTO

Buenos Aires, 04/01/2007

Visto el proyecto de Ley sancionado con el N° 2.174, el Expediente N° 88.617/06, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación tramita el proyecto de ley citado, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 23 de noviembre de 2006, por el cual se incorpora al Anexo I de la Ley N° 189 Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad el Capítulo V del Título XIII: Amparo por Mora de la Administración;

Que el referido instituto había sido objeto de construcción jurisprudencial por parte de los tribunales locales mediante la aplicación analógica de las normas relativas al amparo previsto expresamente en el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que no obstante compartir con el Poder Legislativo la conveniencia de regular esta materia, la norma tal como ha sido proyectada no pondera adecuadamente la posición de la administración frente a diversas situaciones jurídicas que se presentan;

Que por ello y con fundamentos que se exponen a continuación, el Poder Ejecutivo debe vetar el proyecto de Ley N° 2.174;

Que el artículo 1° del proyecto de ley citado dispone, en su parte relevante: Art. 466° - Acción de Pronto Despacho Judicial …Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden, si correspondiere, para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes. Esta última resolución es inapelable, salvo en lo relativo a la imposición de costas cuyo recurso deberá ser presentado dentro del plazo de cinco (5) días de notificada dicha resolución y será concedido con efecto suspensivo;

Que la norma proyectada al no habilitar la revisión de la resolución judicial prevista en el artículo 466 citado contradice las normas procesales que rigen la materia. De esta manera, se limita el derecho de defensa de la autoridad administrativa al no poder solicitar la revocación o modificación, total o...

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