Decreto N° 1947/06

FirmantesTelerman-De-Micheli
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1947/ 06

DECLARACIÓN DE INTERÉS - II CONGRESO ARGENTINO SOBRE SEDENTARISMO SER VITAL 2006 - SE LO DECLARA DE INTERÉS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Buenos Aires, 17/11/2006

Visto el Expediente N° 69.824/06 y los términos de la Ley N° 578 (B.O.C.B.A. N° 1191), y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación la Sociedad Argentina de Lucha Contra el Sedentarismo (SALCES), solicita a través de su Presidente, se declare de interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el II Congreso Argentino sobre Sedentarismo Ser Vital 2006, que se realizará entre los días 17 y 19 de noviembre de 2006, en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires;

Que el citado evento tiene por objeto reflexionar sobre la problemática del sedentarismo y sus consecuencias sobre la salud psicofísica de la población;

Que la apertura del congreso se realizará el día 17 de noviembre de 2006 en el aula magna de la mencionada facultad y consistirá en tres foros relacionados con el Sedentarismo y Salud, el Sedentarismo y Sociedad y la Actividad Física en el Espacio Público;

Que asimismo, se impulsará la implementación de políticas públicas con el objeto de retroceder las altas tasas de sedentarismo existentes en nuestra sociedad y se llevarán a cabo pruebas deportivas, competitivas y participativas de carácter masivo y gratuito tendientes a convocar y sensibilizar a la población acerca de los riesgos del sedentarismo;

Que es voluntad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declarar de interés todas aquellas actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter cultural y deportivo y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario;

Que la solicitud no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el presente caso se da cumplimiento a lo determinado por la Ley N° 578, motivo que justifica suficientemente brindar el estímulo a que se ha hecho acreedor un evento de tal jerarquía;

Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de...

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