Decreto N° 1927/06

FirmantesTelerman-Cerruti-Schiavi-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1927/ 06

INMUEBLE AV CÓRDOBA 3371-77 - CREA UNA LÍNEA DE SUBSIDIOS O MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA EN FAVOR DE SUS OCUPANTES - DISPONE DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE - ASIGNA MONTOS SEGÚN CANTIDAD DE INTEGRANTES DE GRUPOS FAMILIARES - OPCIÓN ENTRE SUBSIDIO Y MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA - DECLARACIÓN JURADA

Buenos Aires, 10/11/2006

Visto los autos caratulados Clínica y Sanatorio Córdoba S.A. s/Quiebra - concurso especial deducido por el Banco Ciudad de Buenos Aires, Expediente N° 84.180, la Causa Penal N° 24.663 S/Usurpación, la Ley N° 341, el Decreto N° 690/06 y el Expediente N° 38.377/06, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, interinamente a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría N° 16 a cargo del Dr. Leonardo Quintieri, tramitan los autos caratulados Clínica y Sanatorio Córdoba S.A. s/Quiebra - concurso especial deducido por el Banco Ciudad de Buenos Aires, Expediente N° 84.180;

Que en el marco de dicha causa y sobre el inmueble ubicado en la Av. Córdoba 3371 y 3377 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiedad de la fallida, ubicado entre las calles Billinghurst y Sánchez de Bustamente, con nomenclatura catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 40, Parcela 000, Matrícula N° 19-4823 ha sido usurpado por un grupo de familias, situación que dio origen a la denuncia penal por parte del síndico de la quiebra, iniciando la causa N° 24.663 s/Usurpación, que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 12, Secretaría N° 78;

Que mediante Oficio Judicial de fecha 31 de marzo de 2006, el juzgado interviniente en la quiebra, intima al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que en el plazo de diez días reubique a todos los ocupantes del inmueble citado, bajo apercibimiento de desalojo;

Que lo expuesto implica la existencia de circunstancias que afectan derechos y garantías previstos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un lado, respecto de los ocupantes del inmueble que ven menoscabado el derecho a una vivienda digna y por otro, la inviolabilidad de la propiedad privada;

Que resulta necesario dar una solución a la problemática habitacional de los ocupantes del inmueble precitado, a través de una ayuda que...

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