Decreto N° 1851/06

FirmantesTelerman-Gorgal-Nielsen
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1851/ 06

INMUEBLE AV. SAN JUAN 3341 2° PISO D, SE ENCOMIENDA RETIRAR EL CERRAMIENTO EJECUTADO EN EL BALCÓN

Buenos Aires, 30/10/2006

Visto el Expediente N° 59.923/03, y

CONSIDERANDO:

Que se ejecutaron obras sin permiso y en contravención en la finca sita en la avenida San Juan 3341, Unidad Funcional N° 12, 2° piso, depto. D, contraviniendo el artículo 4.1.3.3 Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas del Código de Planeamiento Urbano, A.D.610.10;

Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Disposiciones Nros. 2.508-DGFOC/05 y 613-DGFOC/06, procedió a intimar al propietario del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, ya sea presentando la documentación que habilitaba dichas obras, o bien demoliendo las obras ejecutadas sin permiso;

Que asimismo, por las citadas normas se le informó que en caso de incumplimiento procedería la demolición de las obras por la Administración y a costa del propietario, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen los trabajos intimados (A.D.630.16), según lo establecen los arts. 2.4.3.2 Aplicación de Multa y 2.2.5.2 Demolición o Regularización de Obras en Contravención. Trabajos de Emergencia (A.D. 630.14) del Código de la Edificación;

Que con fechas 29/8/05 y 23/3/06 dichos actos administrativos fueron notificados fehacientemente al interesado;

Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento;

Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad el velar por la seguridad y estética públicas, encontrándose las mismas afectadas en el presente, atento a la existencia de obras antirreglamentarias;

Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiendo dictamen al respecto;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 104 y los deberes atribuidos por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para que juntamente con la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, proceda de inmediato a retirar en el inmueble sito en la avenida San...

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