Decreto N° 1891/06
Firmantes | Telerman-Rodríguez-Nielsen |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 3 de Noviembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1891/ 06
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES DESTINADO A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA JEFAS-ES DE HOGAR SE AUTORIZA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA SU CONTRATACIÓN
Buenos Aires, 03/11/2006
Visto el Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por los Decretos Nros. 4.968/76 (B.M. N° 15.385) y 351/01 (B.O.C.B.A. N° 1166), el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Expediente N° 400/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación tramita la contratación de un seguro de accidentes personales destinado a los beneficiarios del Programa Jefas/es de Hogar solicitado por la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Producción;
Que, dada la naturaleza del servicio que se propicia, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, e instrumentar un régimen especial de penalidades que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales;
Que, el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN/72 y modificatorios, prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedente;
Que, por Decreto N° 386/75, modificado por los Decretos Nros. 4.968/76 y 351/01 (B.O.C.B.A. N° 1166), se reglamenta el procedimiento de aprobación de pliegos de características especiales;
Que, la Comisión de Estudios de pliegos de condiciones especiales, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha elaborado el pertinente proyecto de instrumento licitario;
Que, se ha incluido la previsión crediticia necesaria para el Ejercicio 2007;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento los términos de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56, y las facultades legales que le son propias, art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA...
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