Decreto N° 1908/06

FirmantesTelerman-Sileoni
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1908/ 06

MODIFICA LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DE LA ORDENANZA N° 40.593 - ESTATUTO DOCENTE - REQUISITOS DE INGRESO A LA CARRERA DOCENTE

Buenos Aires, 06/11/2006

Visto el Expediente N° 58.962/06, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la propuesta de modificación de la reglamentación, aprobada por Decreto N° 611-MCBA/86 (BM N° 17.744), del artículo 14 de la Ordenanza N° 40.593, norma que establece los requisitos de ingreso a la carrera docente;

Que entre los requisitos establecidos particularmente para el Área de la Educación Media y Técnica, se fija un mínimo de ingreso con dieciséis (16) horas de clase semanales, salvo tratándose de asignaturas específicas que contaren con un número menor en el respectivo currículum;

Que en los casos de ingreso con menos de dieciséis (16) horas semanales, la citada norma prevé que las Juntas de Clasificación respectivas procurarán que se alcance dicho total en el menor tiempo posible, en cualquier época del año;

Que atento el vacío reglamentario sobre este precepto, resulta necesario establecer las condiciones para lograr el mínimo de horas semanales y la actuación de las Juntas de Clasificación para ofrecer las horas necesarias a tales fines;

Que el último párrafo de la reglamentación del inciso b) del artículo 14 de la Ordenanza N° 40.593, conforme texto del artículo 1° del Decreto N° 371/01 (B.O.C.B.A. N° 1165), hizo extensivo dicho mínimo a todas las áreas que tienen modalidad de horas cátedra, estableciendo asimismo un máximo de veintitrés (23) horas;

Que habida cuenta del número de establecimientos educativos que conforman el Área de la Educación Media y Técnica, y la matrícula y las horas de clases que se dictan en los mismos, conforme a los planes de estudio vigentes, el precepto sustentado por el referido artículo 14 respecto al ingreso a la carrera docente en dicha área con no menos de dieciséis horas semanales, resulta justificado y ajustado a la realidad;

Que no ocurre lo propio en las Áreas de la Educación Artística, del Adulto y del Adolescente, y en el Nivel Medio de la Educación Superior, toda vez que el número de establecimientos y la matrícula resultan ser sensiblemente inferiores al del Área de la Educación Media y Técnica;

Que la norma criticada facilita la concentración de horas en un número reducido de docentes, conllevando tal...

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