Decreto N° 1761/06

FirmantesTelerman-Gorgal-Nielsen
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1761/ 06

APRUEBA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y UBATEC SA - LA DESIGNA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS - CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS - LOCACIÓN DE SERVICIOS - PAGO DE HONORARIOS DE UBATEC SA - TAREAS DE EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN DE PERSONAS CONTRATADAS - CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE VIDA Y DE ACCIDENTES PERSONALES - CURSOS DE CAPACITACIÓN

Buenos Aires, 23/10/2006

Visto el Expediente N° 32.451/05 y el convenio celebrado entre la Subsecretaría de Emergencias y UBATEC S.A. con fecha 13 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de junio de 2005 se celebró entre la Subsecretaría de Emergencias de la entonces Secretaría de Seguridad y UBATEC S.A. sociedad anónima con participación estatal, el convenio por el que se designó a UBATEC S.A. como Unidad de Administración de los fondos que oportunamente se transfieran, afectados a la Subsecretaría de Emergencias ;

Que, en el referido convenio se establece que los fondos que se transfieran deberán aplicarse a la contratación de los recursos humanos destinados a las distintas unidades de organización dependientes de la citada Subsecretaría, bajo la modalidad locación de servicios, al pago de honorarios de UBATEC S.A., al pago de las tareas de evaluación y capacitación de aquellas personas que se propongan y contraten para prestar los servicios antedichos, a la contratación de seguros de vida y de accidentes personales para quienes sean contratados, para la contratación de cursos de capacitación del personal asignado a la Subsecretaría y para otros fines que determine este Gobierno, en cumplimiento de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Emergencias;

Que, por el mencionado acuerdo se contemplan además los recaudos para la aplicación y disposición de los fondos, así como de los honorarios a percibir por las tareas de administración y el procedimiento a ese efecto, a cargo de la Unidad de Organización contratante;

Que, lo actuado encuadra en lo establecido en la Ley de Contabilidad, art. 56, inciso 3°, apartado i), el cual prevé la contratación directa en aquellos casos en que las contrataciones se realicen ...entre reparticiones públicas o en las que tenga participación el Estado...;

Que, en este sentido y a fin de proceder a una eficaz gestión, resulta conveniente asignarle al señor Subsecretario de Emergencias facultades para...

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