Decreto N° 1696/06

FirmantesTelerman-Nielsen
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1696/ 06

MODIFICA LOS DECRETOS N° 58-01 QUE ESTABLECE OBLIGATORIEDAD PARA LOS FUNCIONARIOS DE CONFECCIONAR UN INFORME POR VIAJES QUE REALICEN AL EXTERIOR, CUANDO RECIBAN DELEGACIONES EXTRANJERAS Y N° 1.540-03 QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE VIÁTICOS Y PASAJES PARA MISIONES TRANSITORIAS DE CARÁCTER OFICIAL QUE SE REALIZAN EN EL INTERIOR Y EN EL EXTERIOR DEL PAÍS

Buenos Aires, 20/10/2006

Visto los Decretos Nros. 58/01 (B.O.C.B.A. N° 1119), 1.540/03 (B.O.C.B.A. N° 1777) y 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), el Expediente N° 4.127/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 58/01 se estableció la obligatoriedad, para todos los funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de confeccionar un Informe de Planificación de Gestión Internacional y un Informe de Resultados de Gestión Internacional, ante cada viaje que realicen al exterior y/o cuando reciban delegaciones extranjeras;

Que mediante el Decreto N° 1.540/03 se aprobó el régimen al que se encuentran sujetas las misiones transitorias de carácter oficial que se realizan tanto en el interior como en el exterior del país;

Que por el artículo 7° de dicha norma se fijan los montos diarios en concepto de viáticos, distinguiéndolos según el nivel jerárquico del agente o funcionario y la zona a la que concurre con motivo de la misión autorizada;

Que las variaciones de los precios, sobre todo a nivel internacional, que se han producido desde el dictado del mencionado decreto hacen necesario actualizar la escala de viáticos oportunamente fijada;

Que atento la necesidad de concentrar la tarea del agente o funcionario en la misión oficial que le sea encomendada y no en otras de carácter administrativo, que a su vez son dificultadas por las diferentes normas contables y/o impositivas del país en el que se genera el gasto, se entiende menester flexibilizar la obligación de rendir los viáticos al regreso de cada viaje debidamente autorizado;

Que, asimismo, corresponde adaptar el régimen aludido a la nueva estructura organizativa dependiente de este Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto N° 350/06;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase...

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