Decreto N° 1666/06
Firmantes | Telerman-Nielsen |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 10 de Octubre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1666/ 06
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - JOSÉ LUIS BOGARÍN - SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL DECRETO N° 125-06
Buenos Aires, 10/10/2006
Visto el Expediente N° 32.256/05 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Luis Bogarín (DNI 11.517.416), contra el Decreto N° 125/06 (B.O.C.B.A. N° 2379) que declarara la caducidad del permiso de ocupación, uso y explotación del espacio público, ubicado en la planta baja del edificio sito en Av. Paseo Colón 255, correspondiente a la ex Secretaría de Educación;
Que con fecha 22 de febrero de 2006 a través de Cédula Administrativa N° 85-DGCyP/06, se notificó al quejoso del mencionado decreto;
Que al respecto cabe señalar que el recurso en cuestión ha sido interpuesto dentro del término previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97);
Que de las constancias obrantes en los presentes actuados, surge que la caducidad del permiso de ocupación, uso y explotación que oportunamente se le otorgara, fue dispuesta en virtud de los numerosos y reiterados incumplimientos por parte del permisionario, señor José Luis Bogarín;
Que el permisionario incumplió con lo establecido por el artículo 10 de la Dispisición N° 97-DGCyP/00 y su modificatoria, Disposición N° 144-DGCyP/02, como así también con la Cláusula Décima Octava del contrato oportunamente suscripto por el interesado, eludiendo la obligación de presentar ante la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones la conformidad de las autoridades del lugar junto con un boceto que plasmara las características del módulo instalado y su ubicación;
Que según surge de los relevamientos efectuados, en el lugar se expendían mercaderías elaboradas, que infringían normas de salubridad e higiene tales como alimentos no envasados en orígen;
Que pudo comprobarse que la estructura instalada, era una construcción de chapa con un entrepiso de madera que sirve de techo, falto de pintura en su interior y con cables sueltos;
Que en atención a lo expresado precedentemente, resulta evidente la falta de cuidado y seguridad del lugar por parte del beneficiario, como así también la peligrosidad de los productos que allí se comercializan;
Que pudo verificarse en varias oportunidades la ausencia del señor José Luis Bogarín, quedando...
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