Decreto N° 1667/06

FirmantesTelerman-Cortina
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1667/ 06

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - ENRIQUE SPERANZA - SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL DECRETO N° 105-06

Buenos Aires, 10/10/2006

Visto el Expediente N° 40.139/04, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente el agente Enrique Daniel Speranza, Ficha N° 299.903, presentó recurso de reconsideración contra el Decreto N° 105/06, que dispuso su cese a partir del 1°/7/04, como Director de la Dirección Desarrollo y Mantenimiento Barrial, del ex Organismo Fuera de Nivel Centro de Gestión y Participación N° 7 dependiente de la ex Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana;

Que la Procuración General a través del Dictamen N° 43.196/06 - y con sustento en lo resuelto oportunamente en un caso análogo- consideró que si bien la designación del agente Speranza se realizó como consecuencia de un proceso de selección regulado por las Disposiciones N° 2/99 y 3/99 (B.O. N° 827) emitidas por la ex Subsecretaría de Descentralización y la Dirección General de Recursos Humanos, ese procedimiento no encuadra en los términos del Si.Mu.P.A., ni de la Ordenanza N° 40.401, por lo que la designación antedicha solo puede revestir carácter transitorio;

Que, asimismo y mediante Dictamen N° 46.393/06, el organismo asesor observó que corresponde poner de manifiesto que el decreto recurrido no posee el carácter de medida disciplinaria, sino que su objeto es el de relevar al agente Speranza de las responsabilidades inherentes al cargo de Director de Desarrollo y Mantenimiento Barrial, que fueran oportunamente asignadas...;

Que la decisión citada precedentemente se encuentra contemplada dentro de las facultades de superintendencia del personal de esta Administración, que tiene a su cargo el Sr. Jefe de Gobierno (conf. art. 104, inc. 9 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

Que las manifestaciones vertidas en el recurso impetrado no llegan a conmover la decisión adoptada por esta Administración, razón por la cual, teniendo en cuenta la normativa vigente, no debe hacerse lugar a lo...

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