Decreto N° 1606/06

FirmantesTelerman-Nielsen
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1606/ 06

GAIOT AUGUSTO - DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 116-MHGC-06 - DENEGACIÓN DE LA CONDONACIÓN DE LA DEUDA POR CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS CORRESPONDIENTES AL INMUEBLE DE LA CALLE BALLIVIÁN 2305

Buenos Aires, 03/10/2006

Visto el Expediente N° 46.326/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido actuado el señor Augusto Natalio Gaiot interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 116-MHGC/06 mediante la cual se deniega la condonación de la deuda que mantiene por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble de la calle Ballivián 2305;

Que la facultad de condonar deudas tributarias se encuentra delegada por el Legislador en la ex Secretaría de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda, disponiendo el art. 118 del Código Fiscal (T.O. 2006) - de similar contenido a ordenamientos de años anteriores - que aquélla: ...está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos: A las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código... Los montos sujetos a condonación, no deben superar, incluidos los intereses y las actualizaciones, a la fecha de interposición de la solicitud de condonación, el triple de lo determinado por el artículo 56 del presente Código y el monto autorizado para no realizar gestión de cobro judicial, excluidos los de extraña jurisdicción;

Que atento al importe adeudado, se consideró que tal circunstancia impedía el otorgamiento de la condonación requerida, toda vez que el mismo superaba el tope legal establecido en el Código Fiscal, dictándose en tal sentido la Resolución N° 116-MHGC/06;

Que tal temperamento se ajusta a derecho, puesto que el art. 118...

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