Decreto N° 1638/06

FirmantesTelerman-Cerruti
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1638/ 06

CAMPEONATO ABIERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD - BUENOS AIRES OPEN 2006 DE TENIS EN SILLA DE RUEDAS - SE LO DECLARA DE INTERÉS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Buenos Aires, 06/10/2006

Visto el Expediente N° 57.504/06, la Ley N° 578 (B.O.C.B.A. N° 1191), y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación la entidad sin fines de lucro, Asociación Argentina de Tenis Adaptado (AATA), solicita se declare de interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Campeonato Abierto Internacional de la Ciudad de Buenos Aires (Buenos Aires Open 2006) de Tenis en Silla de Ruedas, que se realizará entre los días 5 y 8 de octubre del corriente año en el Nuevo Estadio Parque Roca;

Que la mencionada Asociación Civil fue fundada en el año 1997, y tiene como objetivo principal difundir y promover en nuestro país la práctica del tenis entre personas con discapacidad, así como también, entre otros propósitos: organizar y fiscalizar los torneos de tenis adaptado en todo el ámbito del territorio nacional; estructurar competencias de tenis adaptado a nivel local, regional y nacional; establecer relaciones de mutua cooperación con organismos estatales y entidades privadas, tanto nacionales como internacionales, que propendan a una mejor organización, difusión y práctica del tenis adaptado; designar los equipos nacionales que representarán al país en competencias internacionales; organizar clínicas de enseñanza y perfeccionamiento para jugadores y entrenadores de este deporte;

Que la concreción de este torneo en nuestro país potenciará el desarrollo y difusión de este deporte, no sólo a nivel nacional sino también regional, permitiendo a gran cantidad de jugadores competir al más alto nivel, sin los costosos traslados habituales en el circuito internacional;

Que es voluntad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declarar de interés todas aquellas actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter cultural y deportivo, y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario;

Que la solicitud no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el presente caso se da cumplimiento a lo determinado por la Ley N° 578, motivo que justifica suficientemente brindar el estímulo...

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