Decreto N° 1578/06

FirmantesTelerman-Nielsen
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1578/ 06

PIRIS, ERMELINDA, DNI 268000 - NO SE HACE LUGAR AL RECLAMO EFECTUADO - HÉCTOR HORACIO MOREIRA - PAGO DEL SEGURO DE VIDA NO OBLIGATORIO E INDEMNIZACIÓN POR CESE

Buenos Aires, 03/10/2006

Visto el Expediente N° 70.220/03, y;

CONSIDERANDO:

Que por la presente actuación tramita el reclamo interpuesto con fecha 10 de noviembre de 2003 por la Sra. Ermelinda Piris, DNI 268.000, en carácter de única y universal heredera del ex agente Héctor Horacio Moreira, mediante el cual solicita el pago del seguro de vida no obligatorio y la indemnización por cese que le correspondería al nombrado;

Que el Sr. Héctor Horacio Moreira revistaba en la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, habiendo sido dado de baja mediante el Decreto N° 3.271/76, efectivizándose su cese el 5 de agosto de 1976;

Que con fecha 6 de diciembre de 1978 fue denunciada la desaparición forzada del ex agente en cuestión, según surge del certificado emitido por la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior con fecha 20 de diciembre de 1994;

Que obra agregada copia de la sentencia dictada con fecha 20 de junio de 1997, en los autos Moreira, Héctor Horacio s/Ausencia por Desaparición Forzada (Expediente N° 131.910/95), mediante la cual se declaró la ausencia por desaparición forzada del ex agente Moreira, fijando como fecha presuntiva de la misma el 6 de diciembre de 1978;

Que el 28 de mayo de 1998 se dictó declaratoria de herederos en los autos Moreira Héctor Horacio s/Sucesión ab intestato, que acredita el carácter de única y universal heredera de la reclamante;

Que ésta manifiesta que el ex agente Moreira efectuó reclamos por su cese, agregando que la respuesta de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se habría producido una semana después de su desaparición y que se le había comunicado que debía ser el Sr. Moreira quien se notificara;

Que asimismo agrega que en el mes de julio de 2000 esta Administración le abonó el seguro de vida obligatorio, pero no el seguro de vida adherente ni las sumas por el supuesto despido indebido reclamado por el ex agente hasta su desaparición;

Que la cuestión de índole laboral relacionada con el cese dispuesto por Decreto N° 3.271/76, que constituye el fundamento del planteo que la Sra. Piris efectuó, debe ser claramente distinguida de la reparación que pudiera corresponder por la desaparición forzada del ex...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR