Decreto N° 1553/06
Firmantes | Telerman-Gorgal |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1553/ 06
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - NORBERTO WILINSKY - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 59-SSCS-05
Buenos Aires, 28/09/2006
Visto la Ordenanza N° 52.360, el Decreto N° 796/02, las Resoluciones Nros. 59-SSCS/05 y 793-SSCS/05, el Expediente N° 22.207/05, y
CONSIDERANDO:
Que por la ordenanza mencionada en el visto, se creó en el ámbito de la Jefatura de Gobierno, el Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, el Decreto N° 796/02, reglamentó la ordenanza citada, estableciendo como área competente para la aplicación y ejecución a la ex Subsecretaría de Comunicación Social;
Que, mediante Resolución N° 59-SSCS/05, se excluyó de la incorporación al Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a diversos medios periodísticos vecinales entre los que se encontraba el denominado prophor.com.ar;
Que, en particular la denegación obedeció a que el citado medio no cumplimentó los requisitos en la Ordenanza N° 52.360 y del Decreto N° 796/02, consistentes en alcanzar el 50% de contenidos mínimos relacionados a temas de la ciudad y sus barrios y no realizar una actualización semanal de los documentos existentes en el sitio;
Que, en el referido actuado, el señor Norberto Wilinsky, en su carácter de titular del medio digital Prophor, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la resolución antes citada;
Que, por Resolución N° 793-SSCS/05, el ex Subsecretario de Comunicación Social no hizo lugar al recurso de reconsideración incoado;
Que conforme luce a fs. 34, el recurrente fue notificado del derecho mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio al de reconsideración, que le confiere el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que de las presentes actuaciones surge que el mismo no ejerció derecho en el plazo legal otorgado;
Que el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno, de conformidad con las prescripciones del art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que la no incorporación al registro del medio prophor.com.ar,
se produjo como consecuencia de un proceso de evaluación realizado por los organismos técnicos competentes en razón de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba