Decreto N° 1471/06
Firmantes | Telerman-Nielsen |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 22 de Septiembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1471/ 06
REGULA OBLIGACIONES FISCALES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS QUE REGISTREN DEUDAS DE PATENTES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - CÓDIGO FISCAL T.O 2006 - CONDONACCIÓN DE DEUDAS
Buenos Aires, 22/09/2006
Visto la Cláusula Transitoria Segunda del Código Fiscal (t.o. 2006) y el Expediente N° 51.232/06, y
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula Transitoria Segunda del Código Fiscal (t.o. 2006) establece la condonación de las deudas que en concepto de Impuesto a las Patentes, mantienen los vehículos de transporte público de pasajeros con anterioridad al 13/12/03, debiéndose acreditar hallarse al día con el pago del citado tributo para los Ejercicios 2004 y 2005, o bien encontrarse inscriptos y al día en un Régimen de Facilidades de Pago, por los mismos períodos;
Que, en consecuencia, corresponde dictar un acto administrativo que permita encuadrar el universo de casos que van a resultar beneficiados con la condonación de deuda dispuesta por la norma indicada;
Que los vehículos de transporte público de pasajeros comprendidos, son aquellos que mantienen deudas en concepto de la contribución de patentes sobre vehículos en general al día 13 de diciembre de 2003;
Que respecto de los contribuyentes que hayan regularizado las mismas mediante planes de facilidades de pago, la condonación alcanza solo al saldo pendiente de pago correspondiente a la parte proporcional referida a las deudas anteriores al 13 de diciembre de 2003;
Que resulta necesario determinar los vehículos que se encuentran comprendidos dentro de la denominación de Transporte Público de Pasajeros;
Que los vehículos incluidos en el beneficio establecido en la Cláusula Transitoria Segunda del Código Fiscal (t.o. 2006) no deben registrar deudas en concepto de la mencionada contribución por los períodos fiscales 2004 y 2005, o bien las mismas deben encontrarse regularizadas o regularizarse mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago antes del 30 de septiembre de 2006;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Los responsables de los vehículos de transporte público de pasajeros...
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