Decreto N° 1285/06

FirmantesTelerman-Fajre-Nielsen
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1285/ 06

LILIA BEATRIZ FERREYRA - SE DISPONE LA PERCEPCIÓN DEL 50% DEL SUBSIDIO INSTITUIDO POR ORDENANZA N° 44370 Y SU MODIFICATORIA ORDENANZA N° 47396 - ESCRITOR RODOLFO JORGE WALSH - PREMIO MUNICIPAL DE LITERATURA 1953 - GÉNERO OBRAS DE IMAGINACIÓN EN PROSA - POR SU NOVELA VARIACIONES EN ROJO - SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO

Buenos Aires, 28/08/2006

Visto el Expediente N° 2.907/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita la solicitud de percepción del subsidio que acuerda la Ordenanza N° 44.370 (B.M. N° 18.839) y su modificatoria Ordenanza N° 47.396 (B.M. N° 19.750) en favor de la señora Lilia Beatriz Ferreyra;

Que el escritor Rodolfo Jorge Walsh obtuvo el Premio Municipal de Literatura 1953, género: Obras de Imaginación en Prosa, por su novela Variaciones en Rojo, razón por la cual se hizo acreedor del subsidio mensual y vitalicio acordado por Ordenanza N° 33.340 (B.M. N° 15.449) derogada por Ordenanza N° 44.370, usufructuado por su esposa desde 1989 hasta su fallecimiento el 18 de diciembre de 1996;

Que mediante Ordenanza N° 47.396 se modificó el artículo 3° de la Ordenanza N° 44.370, incluyendo como beneficiarios del subsidio a los cónyuges supérstites y/o concubino/a que acrediten una convivencia pacífica anterior de por lo menos cinco (5) años;

Que de acuerdo con las constancias obrantes en la actuación mencionada en el visto, la señora Lilia Beatriz Ferreyra, acredita mediante información sumaria, la convivencia con el mencionado artista desde el año 1968 hasta la fecha de su desaparición forzada en 1977;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictamina procedente emitir el acto administrativo que disponga abonar a la peticionante la asignación correspondiente;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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