Decreto N° 1276/06

FirmantesTelerman-Nielsen
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1276/ 06

IMPLEMENTA MODIFICACIONES EN EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE PAGO A PROVEEDORES, POR PROVISIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON TRAMITACIÓN EN MÓDULO DE COMPRAS DEL SIGAF - DEROGA DECRETOS 762-93 Y 2047-94

Buenos Aires, 28/08/2006

Visto la Ley N° 70 (B.O. N° 539) de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, reglamentada por el Decreto N° 1.000/99 (B.O. N° 704), los Decretos Nros. 762/93 (B.M. N° 19.560) y 2.047/94 (B.M. N° 19.894) y el Expediente N° 38.701/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 762/93, modificado por su similar N° 2.047/94, se impusieron obligaciones en cuanto a la presentación de las facturas correspondientes a compras y contrataciones y a los correspondientes partes de recepción definitiva;

Que, en función de dichas normas, se estableció un circuito administrativo de pago centralizado en la Dirección General de Contaduría, el cual se encuentra vigente en la actualidad;

Que se entiende necesario implementar nuevas medidas tendientes a mejorar el referido circuito, disminuyendo los plazos en aquellos casos en que los pliegos de condiciones establezcan que los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días de presentada la respectiva factura en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago;

Que el artículo 109 de la Ley N° 70 establece que El Sistema de Contabilidad está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio del Sector Público de la Ciudad;

Que la primera parte del artículo 110 de la citada norma dispone que Todos los actos u operaciones comprendidos en la presente ley deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente de modo que permitan la confección de cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y juzgamiento;

Que el artículo 113 determina que la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

CAPÍTULO I Proveedores de bienes y servicios con gestión registrada en el SIGAF Artículos 1 a 9
Artículo 1°

La liquidación y pago a proveedores por la provisión de bienes o prestación de servicios, respecto de los cuales se hubiese efectuado la tramitación en el módulo de compras del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), existiendo adjudicación o bien aprobación del gasto, en su caso, se efectuará conforme a lo dispuesto en el presente régimen normativo.

Artículo 2°

Los partes de recepción definitiva deben emitirse por las reparticiones receptoras en cuadruplicado.

El original será entregado al proveedor dentro de los plazos establecidos en el reglamento de compras y contrataciones vigente o en el pliego de bases y condiciones para ser presentado en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, según lo previsto en el artículo 3° del presente decreto.

El duplicado será conservado por la repartición emisora del parte de recepción definitiva.

El triplicado será conservado por la Dirección General de Compras y Contrataciones o, en el caso de contrataciones que involucren la elaboración y distribución de comidas en el ámbito del Ministerio de Educación, por la Dirección General de Cooperadoras y...

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