Decreto N° 898/06

FirmantesTelerman-Cerruti
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 898/ 06

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL ART. 9° DE LA LEY N° 1.865 - REGISTRO DE ASOCIACIONES JUVENILES - DEROGA LA DISPOSICIÓN N° 19-DGJ-04 - BASE DE DATOS DE ORGANIZACIONES JUVENILES

Buenos Aires, 07/07/2006

Visto la Ley N° 1.865 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada automáticamente el 11 de enero de 2006 (B.O.C.B.A. N° 2366), y el Expediente N° 89.356/05, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la sanción de la Ley N° 1.865 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de la Juventud dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, solicita se dicte la reglamentación puntual del artículo 9° de la norma, en tanto crea el Registro de Asociaciones Juveniles en el ámbito de la unidad ejecutora de las políticas públicas de juventud de este Poder Ejecutivo;

Que los argumentos vertidos por dicha Dirección General, compartidos por las autoridades superiores del Ministerio y que obran en el expediente citado en el visto, resultan razonables y por ello oportuno y conveniente dictar una reglamentación, necesaria como mínimo con relación al artículo citado en el párrafo precedente, a fin de dar inicio a las acciones preparatorias que concluirán con la conformación del Consejo de la Juventud de la Ciudad;

Que el Registro previsto en la Ley N° 1.865, sin perjuicio de que no establece detalladamente sus características, encuentra coincidencias y similitudes con la finalidad de la base de datos de organizaciones juveniles creada por Disposición N° 19-DGJ/04 (B.O.C.B.A. N° 2025) en el ámbito de la Dirección General de la Juventud, por lo que, a los efectos de evitar superposiciones y la multiplicación de registros, es que resulta razonable su transformación en el Registro de Asociaciones Juveniles creado por ley, disponiendo las adaptaciones y correcciones de los instrumentos que permitan un adecuado funcionamiento y cumplan con la finalidad de la norma sancionada;

Que la ley en análisis no fija dentro de qué franja etaria se enmarca la juventud;

Que en este sentido el Poder Ejecutivo viene sosteniendo que, no obstante considerar que el establecimiento de rangos o franjas etarias a fin de caracterizar a un determinado sector de la sociedad es, necesariamente, arbitrario en tanto no responde a razones...

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