Decreto N° 774/06

FirmantesTelerman-Fajre-Nielsen
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Junio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 774/ 06

MODIFICA LOS ANEXOS DE LOS DECRETOS N° 952-97, N° 315-00 Y N° 316-00 - REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA MANUEL DE FALLA DEL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA

Buenos Aires, 23/06/2006

Visto la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 y los Decretos Nros. 952/97, 315/00 y 316/00, el Expediente N° 54.203/05, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente se solicitó la modificación de los reglamentos de funcionamiento de los Institutos Superiores no Universitarios dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura;

Que dichos reglamentos fueron aprobados mediante los Decretos N° 952/97 (B.O.C.B.A. N° 357/98), N° 315/00 (B.O.C.B.A. N° 968/00) y N° 316/00 (B.O.C.B.A. N° 967/00), con el fin de adecuarlos a la Ley de Educación Superior N° 24.521 en lo relativo a los Institutos Superiores no Universitarios;

Que la mencionada Ley de Educación Superior, en su artículo 15, establece el marco normativo que deberá regir a todos los Institutos de Educación Superior no Universitaria del siguiente modo: Corresponde a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el gobierno y organización de la educación superior no universitaria en sus respectivos ámbitos de competencia, así como dictar normas que regulen la creación, modificación y cese de instituciones de educación superior no universitaria y el establecimiento de las condiciones a que se ajustará su funcionamiento, todo ello en el marco de la Ley N° 24.195, de lo que establece la presente y de los correspondientes acuerdos federales.;

Que en los artículos 8° y 11 de los mencionados reglamentos de funcionamiento se establece que el Director y el Vicedirector serán designados de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica;

Que dicho estatuto regía la designación de docentes y autoridades de los institutos de enseñanza inicial, primaria y media, pero queda sin efecto al encuadrarse los institutos de enseñanza artística bajo la modalidad de Institutos Superiores no Universitarios según lo establecido en la Ley N° 24.521;

Que en concordancia con ello, resulta pertinente que la designación de los Directores, Vicedirectores y Regentes de los respectivos Institutos Superiores se lleve a cabo bajo la misma modalidad de concursos de antecedentes y oposición que la ley establece para los cargos docentes;

Que los alcances del presente decreto no afectan a los Directores, Vicedirectores y/o Regentes titularizados con anterioridad a la presente norma;

Que, por otra parte, se ha detectado una situación de irregularidad en lo referente a la participación de los estudiantes en el gobierno de las instituciones según lo establecido por el inciso b) del artículo 13 de la Ley N° 24.521, lo cual constituye un doble perjuicio para las mencionadas instituciones: por un lado, desde el punto de vista de la política educativa, no condice con los principios democráticos que rigen las instituciones de nivel superior en nuestro país; por el otro, para la gestión académica constituye un impedimento a los efectos de lograr la aprobación nacional de los proyectos educativos institucionales, con su consecuente validación de los respectivos títulos y planes de estudio;

Que el Ministerio de Cultura ha prestado su conformidad a la modificación de los reglamentos de funcionamiento antes mencionados, que fuera avalada por la Subsecretaría de Gestión Cultural de la que depende la Dirección General de Enseñanza Artística;

Que la...

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