Decreto N° 264/06

FirmantesTelerman-Perazza-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 264/ 06

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - HISPAN S.A. - BESSER CATERING S.A. - ASIMA S.A. - UTE - SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL DECRETO N° 879-05

Buenos Aires, 14/03/2006

Visto el Expediente N° 39.127/01 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que, por Expediente N° 66.887/01 ha tramitado la Licitación Pública N° 18/01, llamada para contratar la prestación del servicio de elaboración de comidas y posterior distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado de los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante Decreto N° 879/05, se desestima el recurso jerárquico en subsidio presentado por la empresa Hispan S.A. - Besser Catering S.A. - Asima S.A. - U.T.E., contra los términos de la Resolución Conjunta N° 260-SED-SHyF/01 por la que se impuso una multa de pesos treinta mil ($ 30.000), monto que resulta equivalente al importe que constituyera en concepto de garantía de oferta;

Que, los términos del citado decreto fueron notificados fehacientemente a la recurrente por medio de cédula recibida el día 22 de junio de 2005;

Que, con fecha 6 de julio de 2005, se presenta la apoderada de la Unión Transitoria de Empresas de marras, a efectos de imponer recurso de reconsideración contra el decreto mencionado en el considerando anterior, de conformidad con los términos del art. 119 del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310), dicha presentación ha tramitado a través de Registro N° 363-DGCL/05, el cual fue incorporado a la presente actuación;

Que, llamada a intervenir la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Dictamen PG-N° 41.009, de fecha 10 de noviembre de 2005, expresa que, la presentación recursiva reproduce en lo esencial argumentación dirigida a sustentar la postura de su parte, ya vertida, en lo relativo a la falta de consideración de sus anteriores alegaciones de descargo por parte de la Administración e insiste en transferir la responsabilidad a esta última en la cuestión que motivó la resolución que controvierte;

Que, ese órgano legal observa que no se agregan por parte de la recurrente, en esa nueva presentación, elementos suficientes para conmover la disposición recurrida, no bastando para ello las meras reiteraciones argumentales que realiza y que recibieron debido tratamiento en las pretéritas...

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