Decreto N° 273/06

FirmantesTelerman-Epszteyn-Beros-Spaccavento-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 273/ 06

INTIMACIÓN - INTIMA A LA DESOCUPACIÓN DE UN SECTOR DEL PARQUE SAAVEDRA - PROGRAMA RECUPERADORES URBANOS

Buenos Aires, 14/03/2006

Visto el Expediente N° 13.816/05, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada en el visto, la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana, informó sobre la ocupación por parte de un grupo de personas de un sector del parque Saavedra, generando malestar e incrementando la sensación de inseguridad entre los vecinos de la zona, a tenor de las denuncias efectuadas;

Que el Programa Recuperadores Urbanos, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, indica que al recorrer la zona ocupada, ha constatado la presencia de un grupo de cinco (5) hombres, de entre 30 y 50 años de edad, que pernoctan en el lugar y concurren al comedor de una iglesia cercana, no aceptando dirigirse a los paradores y hogares que se les ofrece, informando asimismo, que los ocupantes no se hallan encuadrados dentro de los márgenes establecidos por la Ley N° 992 (B.O.C.B.A. N° 1619), por lo que instó a los recuperadores que trabajan en la zona, a no asentarse en el lugar;

Que la Subsecretaría de Seguridad Urbana, dependiente de la Secretaría de Seguridad, señala que sólo se podrá efectuar contra los ocupantes actuaciones contravencionales, si obstaculizaren el servicio público de recolección de residuos o la debida circulación de personas o vehículos en la vía pública;

Que los ocupantes del predio, no poseen permiso ni autorización alguna, emanada de órganos de este Gobierno, que los habiliten para ocupar los espacios que detentan, razón por la cual, se trata de una ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Código Civil, en su artículo 2.340, inciso 7°, comprende dentro de los bienes del dominio público, a las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; es decir, lo que admite un uso directo, sino que también queda alcanzado lo que admite un uso indirecto o mediato, tal como las cosas afectadas a los servicios públicos, y si bien existen bienes que no necesitan ser afectados en forma expresa para integrar esta categoría, como los bienes afectados por uso inmemorial, otros requieren de la manifestación del poder...

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