Decreto N° 239/06
Firmantes | Telerman - Gorgal - Fernández |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 14 de Marzo de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 239/ 06
INTIMACIÓN - INMUEBLES AV. PASEO COLÓN 1422-28, 1430-34 Y 1438-0 - SE INTIMA A SU DESOCUPACIÓN
Buenos Aires, 14/03/2006
Vistos los Expedientes Nros. 52.128/01, 63.194/04 y 77.552/04, y
CONSIDERANDO:
Que dichos expedientes dan cuenta de la ocupación ilegítima de las fracciones expropiadas de los inmuebles sitos en la Av. Paseo Colón 1422/28, 1430/34 y 1438/40 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 49, Parcelas 8, 9 y 10);
Que las fracciones mencionadas pertenecen al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habiéndolas adquirido la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires mediante escritura de compraventa de fecha 6 de julio de 1974, en función de la afectación de las mismas al ensanche de la Av. Paseo Colón;
Que los inmuebles citados se hallan parcialmente afectados por causa de utilidad pública según los términos de las Ordenanzas Nros. 23.475/68 y 33.366/77;
Que el Sr. Adam Loffler, propietario de los remanentes parcelarios no expropiados, continúa ocupando el sector expropiado de los inmuebles citados, en los cuales desarrolla actividades comerciales por sí o mediante un tercero, siendo éstas un lavadero de autos y un bar;
Que el Sr. Adam Loffler no posee permiso, ni autorización alguna emanada de órganos de este Gobierno que lo habiliten para ocupar los espacios que detenta, razón por la cual dicha ocupación deviene ilegítima;
Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos sobre presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de los actos administrativos, prevé que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad y que su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, autorizándola a utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público y cuando deba desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina;
Que Como un principio consustancial al ejercicio de la función administrativa se halla la ejecutoriedad de acto administrativo, que consiste en la facultad de los órganos estatales que ejercen dicha función administrativa, para disponer la realización con cumplimiento del acto sin intervención judicial dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico (Cassagne, Juan; El Acto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba