Decreto N° 173/06
Firmantes | Telerman (A/C) - Spaccavento - Albamonte - Fernández |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman (a Cargo) |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 13 de Febrero de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 173/ 06
MODIFICA EL DECRETO N° 2.372-87 Y SUS MODIFICATORIOS - LLAMA A CONCURSO DE RESIDENCIAS DE SALUD
Buenos Aires, 13/02/2006
Visto el Expediente N° 88.314/05, y
CONSIDERANDO:
Que los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), de Apoyo al Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969) y de Enfermería aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142), sus modificatorias y decretos reglamentarios, constituyen sistemas remunerados de capacitación de postgrado;
Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del ingreso por concurso para cubrir plazas de residentes, siendo el Órgano Ejecutivo responsable del llamado a concurso anual, por lo que en consecuencia, surge la necesidad de dictar la norma legal que determine las áreas y cupos correspondientes a cada residencia;
Que en consecuencia, la Secretaría de Salud, a través de la Dirección de Capacitación y Desarrollo, ha organizado el llamado a concurso para el ciclo lectivo 2006, fijando las condiciones y cronogramas que regularán el desarrollo del mismo;
Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, tomará los recaudos necesarios para la provisión presupuestaria para el ejercicio vigente;
Que la Dirección de Capacitación y Desarrollo evaluó la necesidad de introducir modificaciones en relación con los títulos universitarios habilitantes requeridos para ingresar a las residencias Ingeniería de Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina, y Administración Hospitalaria;
Que por Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), se faculta al Órgano Ejecutivo a crear nuevas residencias y a establecer su tiempo de desarrollo, manteniendo de esta manera actualizados los Sistemas de Residencias, por lo que a efecto de mantener esta actualización, resulta conveniente efectuar las modificaciones necesarias;
Que tales modificaciones no generan mayor erogación toda vez que no implica una modificación de la cantidad total de residentes que ingresan anualmente a los sistemas;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 2.372/87 (B.M. N° 18.035), modificado por el artículo 3° del Decreto N° 321/04 (B.O. N° 1896), el cual quedará redactado de la siguiente manera...
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