Decreto N° 173/06

FirmantesTelerman (A/C) - Spaccavento - Albamonte - Fernández
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 173/ 06

MODIFICA EL DECRETO N° 2.372-87 Y SUS MODIFICATORIOS - LLAMA A CONCURSO DE RESIDENCIAS DE SALUD

Buenos Aires, 13/02/2006

Visto el Expediente N° 88.314/05, y

CONSIDERANDO:

Que los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), de Apoyo al Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969) y de Enfermería aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142), sus modificatorias y decretos reglamentarios, constituyen sistemas remunerados de capacitación de postgrado;

Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del ingreso por concurso para cubrir plazas de residentes, siendo el Órgano Ejecutivo responsable del llamado a concurso anual, por lo que en consecuencia, surge la necesidad de dictar la norma legal que determine las áreas y cupos correspondientes a cada residencia;

Que en consecuencia, la Secretaría de Salud, a través de la Dirección de Capacitación y Desarrollo, ha organizado el llamado a concurso para el ciclo lectivo 2006, fijando las condiciones y cronogramas que regularán el desarrollo del mismo;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, tomará los recaudos necesarios para la provisión presupuestaria para el ejercicio vigente;

Que la Dirección de Capacitación y Desarrollo evaluó la necesidad de introducir modificaciones en relación con los títulos universitarios habilitantes requeridos para ingresar a las residencias Ingeniería de Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina, y Administración Hospitalaria;

Que por Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), se faculta al Órgano Ejecutivo a crear nuevas residencias y a establecer su tiempo de desarrollo, manteniendo de esta manera actualizados los Sistemas de Residencias, por lo que a efecto de mantener esta actualización, resulta conveniente efectuar las modificaciones necesarias;

Que tales modificaciones no generan mayor erogación toda vez que no implica una modificación de la cantidad total de residentes que ingresan anualmente a los sistemas;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 2.372/87 (B.M. N° 18.035), modificado por el artículo 3° del Decreto N° 321/04 (B.O. N° 1896), el cual quedará redactado de la siguiente manera...

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