Decreto N° 78/06

FirmantesTelerman (A/C) - Albamonte
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Enero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 78/ 06

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - JULIO CLODOALDO VILLENA ARAGÓN - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 208-SHYF-05

Buenos Aires, 13/01/2006

Visto el Expediente N° 69.092/05; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido actuado el Sr. Julio Clodoaldo Villena Aragón interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 208-SHyF/05 que rechaza el pedido de condonación de la deuda que mantiene por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble de la calle O'Higgins 2645, P.B., depto. 1, Partida N° 1.366.608;

Que ahora bien, la facultad de condonar deudas tributarias fue delegada por el legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, disponiendo el art. 120 del Código Fiscal vigente: La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentran en los siguientes casos. A las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación la Dirección General solicita a la Subsecretaría de Coordinación Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social una evaluación socio ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento, en ella se determinan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...Los montos sujetos a condonación, no deben superar, incluidos los intereses y las actualizaciones a la fecha de interposición de la solicitud de condonación el triple de lo determinado por el artículo 58 del presente Código y el monto autorizado para no realizar gestión de cobro judicial, excluidos los de extraña jurisdicción;

Que si bien el procedimiento fue cumplimentado de conformidad con las prescripciones de un ordenamiento fiscal anterior, el mismo no difiere mayormente del previsto en la norma transcripta precedentemente, habiéndose efectuado la correspondiente evaluación socio-económica del solicitante informe del que surgen los ingresos y gastos del mismo, señalando el área interviniente que del análisis de tales variables, surgiría la conveniencia de otorgar un plan de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR